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Cómo saber si tengo cláusula suelo

Como hemos comentado en un artículo posterior, en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 se declaró la nulidad de las cláusulas suelo en los supuestos de falta de transparencia. Posteriormente, los bancos demandados solicitaron una aclaración de la sentencia, emitiendo el Tribunal Supremo un Auto con fecha 3 de junio de 2013.
Ahora nos debemos preguntar, en base a los pronunciamientos que ha realizado el Tribunal Supremo, si nuestra cláusula suelo es nula o no.
¿Puedo pedir la nulidad de mi cláusula suelo?
Los bancos BBVA, Novagalicia y Cajas Rurales Unidas solicitaron la aclaración de la sentencia de 9 de mayo de 2013 en el sentido de que las cláusulas suelo indicadas en la sentencia son las únicas afectadas por la nulidad. También pidieron que se aclarara si son válidas las cláusulas cuando se satisfagan alguno de los requisitos indicados en la sentencia o aquellos equivalentes.
Los requisitos indicados en la sentencia son los siguientes:

  1. Por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que el cliente piensa que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  2. Por falta de información clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  3. Porque se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
  4. Al no existir simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  5. Por no haber información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.
  6. Al introducirse junto con un conjunto de datos que enmascaran y diluyen la atención del consumidor.

Según el Auto, la sentencia dice que la cláusula suelo es válida pero debe quedar sometida al juicio de transparencia exigible a las cláusulas no negociadas en las que participan consumidores.
Respecto a los requisitos enumerados, serán tenidos en cuenta como parámetros, no siendo necesario que se den todos a la vez ni considerando que falta la transparencia porque se de uno de ellos de manera aislada.
También dice el Tribunal Supremo que para concretar la correcta información de los consumidores sobre las cláusulas suelo tampoco hay unos parámetros concretos a tener en cuenta.
Cabe resaltar que en el Auto no se habla expresamente de los contratos en los que se incluyen cláusulas suelo que son realizados y negociados con instituciones privadas.
También resulta interesante resaltar que aunque el cliente del banco se haya beneficiado por un período de tiempo a causa de la inclusión de la cláusula suelo, este beneficio no supone la declaración de esa cláusula como válida.

Conclusión
Se puede concluir de lo dicho en este artículo que llegar a la conclusión de si una cláusula suelo puede ser nula o no debe estudiarse de manera profunda. El Tribunal Supremo ha dado unas pautas a seguir que podemos utilizar para orientarnos sobre si se ha cumplido el requisito de transparencia o, en caso contrario, podemos solicitar la nulidad de nuestra cláusula.
Espero que esta información te haya servido de interés y no dudes en dejar un comentario sobre cualquier asunto. También puedes solicitar información poniéndote en contacto con nosotros.

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Apostamos por letrados con excelente preparación y con pasión por luchar por sus clientes.

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