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Despidos y Whatsapp

No es la primera vez que en este blog tratamos la incidencia de las redes sociales y las nuevas tecnologías en el ámbito laboral. Hoy la mención la hacemos a la aplicación estrella en mensajería instantánea. Whatsapp, prácticamente monopoliza el ámbito de este servicio, siendo utilizada masivamente en España. Esta circunstancia tenía que tener su incidencia laboral, como en el caso que hoy comentamos.
En este caso se trata de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del pasado 25 de abril de 2014. En ella el Tribunal atendía el caso de una  enfermera en una residencia de ancianos, quien facilitó por error a una paciente un yogur que contenía la medicación psiquiátrica, lo que le produjo una intoxicación medicamentosa y somnolencia. Tras estar en vigilancia 24 horas, se restableció sin consecuencias.
Tras los hechos, la empresa revisó las grabaciones y obtuvo la conversación mantenida por la enfermera con una compañera, datos que le hicieron despedirla por negligente.
La empleada demandó a la empresa por entender que se había vulnerado su derecho a la intimidad por la usar como pruebas las imágenes de las cámaras de video instaladas en el centro, así como también se había vulnerado su derecho al secreto de las comunicaciones por el uso de la transcripción de la conversación mantenida con una compañera por la aplicación de móvil «whatsapp».
El Tribunal desechó ambas pretensiones considerando válidas las pruebas.
Respecto a las conseguidas tras visualizar las cámaras existentes en la clínica señaló la potestad de vigilancia y control, ex art. 20.3 del ET que permite a la empresa controlar el cumplimiento de los trabajadores de sus obligaciones laborales, siempre que la medida sea adecuada al fin perseguido, la instalación de las cámaras no se haga en lugares privados y no haya una difusión posterior del contenido; igualmente, afirmó la inexistencia de una obligación legal de comunicar la instalación de cámaras a los trabajadores o a los representantes de los trabajadores.
Este razonamiento del Tribunal muy probablemente sea objeto de recurso, pues parece oponerse casi frontalmente a lo dictado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 29/2013.
En cuanto a la vulneración del secreto de las comunicaciones, el argumento del Tribunal, más razonable, rechaza los argumentos de la empleada despedida bajo la premisa de que la empresa tuvo conocimiento y obtuvo la conversación a través de la trabajadora con la que conversaba, no existiendo en consecuencia intromisión alguna.
En conclusión, conviene ser muy consciente de que las manifestaciones que se vierten y salen del ámbito de disposición del emisor, constituyen prueba válida en los procedimientos judiciales.
Fuente: www.expansion.com

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