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Guía para no perder días de vacaciones

Navidad es una de las últimas oportunidades del año para coger los días pendientes de vacaciones por disfrutar de 2014. Aunque son muchos los empleados que deciden guardar algunos días para disfrutarlos en los primeros meses de 2015, por ley, y salvo que las partes acuerden lo contrario, éstos caducan en Nochevieja.

vacaciones

Por eso, antes de echar cuentas para retrasar las vacaciones, es necesario negociar con el jefe e, incluso, dejar constancia por escrito del acuerdo para evitar malentendidos y que los días libres pendientes no es esfumen. Desde Legálitas explican que, independientemente de lo que marque la ley, las compañías suelen ser flexibles y “cada vez son más las empresas que, individual o colectivamente, amplían el periodo de disfrute a enero, incluso febrero, del año siguiente”.
Como excepción, se entiende que las personas que estén de baja temporalmente, como siguen acumulando días de vacaciones al igual que el resto de sus compañeros, podrá disfrutarlas a lo largo del año siguiente si no ha podido hacerlo al estar enfermo.
Quien no haya encontrado el momento para agotar todos los días pendientes y tenga la esperanza de que la compañía esté obligada a retribuírselos, debería saber que la normativa obliga a disfrutar todas las vacaciones. No se trata sólo de un deseo, sino que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, además de la Constitución Española, deja muy claro que “los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante las vacaciones periódicas retribuidas”. Es decir, según explican desde la compañía de prestación de servicios de asistencia jurídica, compensar económicamente por los días no disfrutados no es legal. La excepción es en contratos de duración inferior a un año y en determinados colectivos que cobran por hora, como en el caso de los empleados de hogar.
Además, la norma deja claro que esta posibilidad no existe ni siquiera a petición del propio trabajador, ya que ni él ni la empresa pueden disponer libremente de esos días y retribuirlos adicionalmente a cambio de renunciar a ellos. Tampoco se pueden interrumpir unilateralmente, ya que están protegidos por ley.
Qué dice la ley
-Las vacaciones han de ser disfrutadas en su totalidad y no se puede renunciar a ellas a cambio de una compensación en metálico.
– Ninguna de las dos partes puede imponer los días libres. Tienen que ser negociados. Si no hay acuerdo, lo decidirá un juez de lo social.
– Los trabajadores tienen derecho a conocer con un mínimo de dos meses de antelación cuándo podrán disfutar de sus días de vacaciones. l Legalmente, Nochevieja es el último día para disfrutar de los periodos pendientes de disfrute. Para retrasarlo, hay que negociarlo con el jefe.
– Un empleado que esté de baja sigue acumulando días libres, como el resto de compañeros, y podrá disfrutar de éstos a lo largo del año siguiente.
– Las vacaciones están protegidas por el Estatuto de los Trabajadores e incluso por la Constitución. La empresa ni siquiera puede interrumpirlas.
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