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Hacienda aclara las dudas fiscales que afectan a abogados

La Dirección General de Fiscalidad explica, en una serie de consultas vinculantes, las cuestiones relativas a la fiscalidad de los servicios profesionales de los abogados y sus implicaciones para el IVA o el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Los abogados han planteado una serie de cuestiones a la Dirección General de Impuestos del IVA.
La Dirección General de Fiscalidad (DGT) ha respondido recientemente a una serie de preguntas relativas a la práctica jurídica. Aclaran cuestiones como el tipo de servicios que deben incluir el IVA o la retención a cuenta que debe aplicarse al impuesto sobre la renta de los abogados.

– IVA de un abogado en La Haya
Los servicios de un asesor jurídico del Tribunal de La Haya (ONU) están sujetos al IVA, incluso si se prestan en el marco de regímenes diplomáticos o consulares o de organizaciones internacionales. Como señala la DGT en una consulta, en la medida en que el destinatario de los servicios de asesoramiento (tribunal) no actúe como empresario o profesional y el abogado esté establecido en el territorio de aplicación, las operaciones estarán sujetas al IVA.
El artículo 22 de la Ley del IVA establece que las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, así como a las organizaciones internacionales reconocidas por España o al personal de dichas entidades, están exentas del pago del impuesto. Sin embargo, Tributos señala que la evolución regulatoria de la citada ley no incluye el asesoramiento jurídico en estos servicios exentos.

– Deducción de los honorarios de los abogados
Los gastos de viaje para ver a los clientes y para interponer una demanda ante los tribunales y órganos administrativos que un abogado incluye en sus honorarios forman parte de la base imponible del IVA, que el abogado debe repercutir a su cliente. Así lo ve la Dirección General de Fiscalidad, en una consulta en la que especifica que no es lo mismo si las sumas se pagan a nombre y por cuenta del cliente -las proporcionadas-, que no se facturan con IVA.

Por lo tanto, si los asesores jurídicos pueden justificar que los costes kilométricos incurridos se consideran suministros, no formarán parte de la base imponible. Para que estos costos sean considerados sustitutos, deben cumplir con ciertos requisitos. De éstos, los importes deberán pagarse en nombre y por cuenta del cliente, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente factura emitida a nombre del cliente, y el pago deberá efectuarse por mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente en cuyo nombre actúe.

– IVA sobre las costas judiciales
El pago de los honorarios de abogado en un litigio puede no incluir el IVA si el asesoramiento jurídico ha sido prestado por abogados que forman parte del personal de la empresa ganadora. Por consiguiente, la Dirección General de Fiscalidad responde a una solicitud de una empresa con varios abogados inscritos en su registro de personal para saber si, en caso de que el resultado sea positivo, está obligada a indicar en la declaración del IVA el pago de las costas impuestas a la parte que ha perdido el proceso. Según la DGT, lo que determina que un servicio prestado por una persona física está sujeto a tributación es que se presta por cuenta propia y no cuando los servicios son prestados por personas físicas con una relación laboral.

– Pago de una multa impuesta a un cliente
En otra consulta, la Dirección General de Fiscalidad está analizando las condiciones necesarias para que un asesor fiscal pueda deducir del impuesto de sociedades el pago de una sanción fiscal impuesta por culpa de uno de sus clientes. Como se ha explicado anteriormente, los costes relacionados con las sanciones contractuales, es decir, los costes derivados del incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en virtud de contratos celebrados con terceros, se consideran deducibles.
Sin embargo, para poder deducir estos costes, la DGT requiere la prueba de que se han producido en la ejecución de la actividad, para la que es necesaria la responsabilidad contractual. Según las autoridades fiscales, este no es el caso específico examinado durante la consulta, ya que el pago de la multa impuesta al cliente se realiza tras un simple dictamen jurídico sin ningún contrato en el que el asesor fiscal asuma esta responsabilidad. Por lo tanto, concluye que el pago en esa ocasión no se considerará deducible a efectos del impuesto de sociedades.

– Reducción del impuesto sobre la renta de la representación en los tribunales
Según una consulta vinculante con la Dirección General de Fiscalidad, las empresas sujetas a la ley sólo pueden aplicar la reducción del 15% del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la retención a cuenta para los asesores jurídicos si se ha presentado un informe de auditoría fiscal a la Comisión.

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