El TS castiga a las aseguradoras en casos de fraude inmobiliario
El Alto Tribunal da la razón a una cooperativa que perdió sus ahorros en una promoción fallida y condena a la aseguradora Asefa a indemnizarla con cinco millones en la primera sentencia sobre el conflicto.
Terrenos de Valdebebas (Madrid) donde se iba a contruir la promoción de la sentencia.
El Tribunal Supremo (TS) da un espaldarazo a los cooperativistas de viviendas que perdieron sus ahorros en promociones fantasma y dicta en Pleno una primera sentencia que sienta las bases para el resto de miles de afectados que han llevado su caso a los tribunales. El Alto Tribunal estima que la aseguradora debe indemnizar a los asociados ante la inviabilidad de la promoción y la insolvencia de la cooperativa.
Este primer caso atañe a 52 ciudadanos de la Cooperativa Jardines de Valdebebas, en Madrid. La mayoría de ellos había aportado alrededor de 100.000 euros y reclamaban a la aseguradora Asefa 5,06 millones de euros más intereses legales de las respectivas cantidades desde la fecha de su ingreso y desde el conocimiento del siniestro por Asefa. El Supremo ha estimado todas estas peticiones.
El fallo del Alto Tribunal considera que el seguro de caución concertado entre la compañía de seguros y la cooperativa, y cuyo beneficiario era el cooperativista, amparaba a este último por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.
El contrato de seguro de caución documentado en la póliza global de 22 de noviembre de 2007 describía el tipo de riesgo como “seguros de caución en garantía del buen fin de los anticipos de los cooperativistas de la promoción 120 VRL+ 50 VPP ámbito urbanístico Valdebebas US 4.01” (significando “VRL” viviendas de renta libre y “VPP” viviendas de protección pública).
Así, “por buen fin de los anticipos” tan sólo cabe entender la compra de los terrenos, el comienzo de las obras, su terminación y la entrega de las viviendas a los cooperativistas, quienes conforme al mismo contrato eran los asegurados, es decir los titulares del derecho a la indemnización, según el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro, en caso de incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales por el tomador, es decir la cooperativa.
Aunque en este caso los certificados individuales de seguro dicen que no garantizan el buen fin de la promoción de las viviendas, el Alto Tribunal explica que este hecho es irrelevante pues tales certificados fueron redactados unilateralmente por la entidad aseguradora, por lo que “no podían alterar el contrato bilateral, documentado en la póliza, ni menos aún, evidentemente, limitar, en contra del principio recogido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, los derechos de los asegurados”. Es decir, que este apartado carece de eficacia contractual.
Por último, el Supremo afirma que el derecho a una vivienda digna y la obligación del Estado a garantizar la defensa de los ciudadanos que consagran los artículos 47 y 51 de la Constitución quedarían diluidos si las normas administrativas sobre cédulas urbanísticas y calificación provisional prevaleciesen sobre las normas de protección de los consumidores y usuarios, cada vez más reforzadas.
La sentencia concede más indemnización que la de primera instancia, ya que entiende que el seguro al que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación no excluye la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por tener ámbitos distintos.
La Audiencia Provincial de Madrid estaba dictando sentencias contradictorias en función de la Sección que decidiera, en las que, en unos casos entendían, como ahora ha hecho el Supremo, que la compañía de seguros debía ser condenada a devolver al cooperativista sus aportaciones más los intereses, mientras que en otras, por el contrario, se consideraba que el seguro de caución no amparaba al cooperativista en esos términos.
El Supremo aclara ahora la cuestión y es de esperar que los Juzgados de 1ª Instancia que todavía tienen que dictar sentencia en los muchos procedimientos que están tramitándose y las Audiencias Provinciales que tienen recursos de apelación también pendientes comiencen a resolver los mismos siguiendo la interpretación dada aquí.
En la Comunidad de Madrid existen reclamaciones a Asefa y HCC (las dos únicas compañías de seguros que firmaron estos seguros) de varios cientos de millones de euros (entre 200 y 300 millones, calculan fuentes próximas a los afectados) y posiblemente tras conocerse esta sentencia miles de cooperativistas que todavía no habían reclamado lo hagan ahora, por lo que podrían plantearse recursos por 400 ó 500 millones de euros más.
www.expansion.com