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Acusar de soborno a una empresa en las redes sociales no es delito

Una sentencia considera que el hecho de que un particular se desahogue con acusaciones en blogs, foros y redes sociales no reviste la suficiente gravedad como para considerarlo un delito de injurias.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha rechazado condenar por injurias a una persona que se dedicó a difundir a través de blogs, foros y redes sociales críticas y comentarios tendentes a desprestigiar a una compañía de seguros contra la que había perdido un pleito.
Para el tribunal, carece de relevancia penal la conducta del acusado, que creó hasta tres dominios de Internet en los que, de forma continuada, realizaba comentarios y montajes fotográficos sobre la citada empresa y su consejero delegado.
Concretamente, según recoge la sentencia, sus críticas y comentarios se podrían resumir en tres bloques: imputaba a la empresa el incumplimiento de sus obligaciones con sus asegurados, denunciaba irregularidades y malas prácticas en su actuación y, finalmente, lo que ha sido considerado como la acusación más fuerte, aseguraba que la compañía estaba implicada en escándalos relacionados con casos de sobornos y corrupción política.
Según la sentencia, con ello, más que una intención de menoscabar el prestigio de la aseguradora, se evidencia un desahogo en represalia por el impago de una indemnización por siniestro como cliente de la compañía. Antecedentes El juzgado de lo penal había absuelto al acusado del delito de calumnias, pero le había condenado por injurias hacia la aseguradora como persona jurídica, al considerar que los «comentarios soeces y groseros y los fotomontajes» habían lesionado la dignidad de la empresa y de sus representantes y empleados, menoscabando la fama comercial y corporativa de la misma y atentando contra su honor y estimación en el mercado.
Sin embargo, la audiencia provincial discrepa y señala, entre otras cosas, que por el hecho de que una persona se dedique a efectuar comentarios descalificatorios en la red hacia una empresa en absoluto se ve afectada la dignidad de quien en ella trabaja.
Además, en el caso de los fotomontajes, en los que aparecía el consejero delegado, señala que tendría que haber sido en todo caso este último quien interpusiera una querella, cosa que no sucedió.
También descarta las injurias respecto de los comentarios y críticas en las que se incluían términos como sobornos, manipulación, corrupción, irregularidades financieras, negocios oscuros, codicia o avaricia, «expresiones todas ellas coloquiales», a juicio del tribunal.
Según la audiencia, «la difusión de opiniones particulares, críticas, acusaciones e imputaciones de todo tipo en direcciones de Internet, blogs, foros o perfiles en redes sociales es absolutamente habitual y frecuente en la actualidad».
Apunta que «el simple hecho de que se ataque al prestigio de una determinada empresa o institución no autoriza a hablar de un delito contra el honor», a lo que añade que «en esa inmensa circulación de información y expresión no es razonable ni sensato concluir en una capacidad del acusado para infligir un daño de esa entidad al prestigio profesional de la compañía aseguradora». El tribunal recuerda que la doctrina jurisprudencial distingue entre el honor y la dignidad personal, que se predica de las personas físicas, y el prestigio profesional o la fama comercial y corporativa o la estimación en el mercado, inherente a las personas jurídicas.
Aunque se ha reconocido este tipo de delitos también cuando la víctima es una empresa, la audiencia advierte de que la ley establece que sólo son delito de injurias las expresiones que «por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves», requisito que no se cumpliría en este supuesto.
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