Hoy en día, los matrimonios más celebrados en España son los civiles, pero hasta hace poco lo eran los celebrados por la Iglesia. Esta tendencia ha cambiado ya, entre otras razones, el matrimonio civil permite el divorcio o la separación más fácilmente, además de ofrecer la ventaja de que una vez roto el lazo, las personas se pueden volver a casar.
La Iglesia permite romper el matrimonio cuando se incurre en alguna de las causas de disolución o nulidad matrimonial. En el caso de la nulidad, el Tribunal eclesiástico considera que el matrimonio celebrado no es válido y, por lo tanto, no celebrado, posibilitando que los dos cónyuges puedan casarse de nuevo libremente. En cambio, la disolución matrimonial se produce cuando el matrimonio está celebrado válidamente pero uno de los dos cónyuges no puede cumplir con las obligaciones conyugales, produciendo los mismos efectos que la nulidad.
El Derecho canónico permite que dos personas se separen y que por lo tanto no continúen con la convivencia conyugal. Esta opción no rompe el matrimonio y deben cumplirse unas causas estrictas, como que uno de los dos cónyuges sea adúltero o altere gravemente la convivencia conyugal, tanto física como espiritualmente. De todas formas, la Iglesia aconseja, encarecidamente, perdonar al otro cónyuge para poder restablecer la convivencia lo más pronto posible. La separación no permite que los cónyuges se puedan casar de nuevo.
El procedimiento para pedir la nulidad o disolución matrimonial, así como la separación, es muy diferente al procedimiento de divorcio o separación civil. Para conseguir la ruptura del matrimonio es necesario que la sentencia esté confirmada por dos tribunales diferentes que examinen minuciosamente las causas expuestas, ya que la Iglesia considera que un matrimonio válidamente celebrado y consumado no lo puede romper nadie.
Fuente: www.diariojuridico.com