El Tribunal Supremo dictaba el pasado 21 de febrero una sentencia que confirma una vez más que los departamento de RR.HH. requieren de mucha prudencia en la gestión de las personas, siempre debidamente asesorados por gabinetes expertos en Derecho Laboral.
Sobre todo hay que tener en cuenta que nos encontramos en una tesitura de nuestro Derecho Laboral en la que se prima sobre manera la protección de la mujer ante la maternidad y en general ante cualquier comportamiento discriminatorio del empresario.
En este caso la empresa rechazó la solicitud de reincorporación formulada por una trabajadora que disfrutaba desde hacía más de 2 años de una excedencia por cuidado de uno de sus hijos. La empleada, nada más recibir la negativa, interpuso demanda por despido, exigiendo que fuera declarado nulo por discriminación.
La empresa alegó que no había habido despido, ya que únicamente se le había indicado que no existía vacante en ese momento y que, para el caso de que no se atendiera este argumento, la reincorporación efectiva solo podía adverarse cuando existiera una vacante en la empresa, lo que no ocurriría en el supuesto.
El Tribunal, en esta protección de la mujer madre trabajadora, desestima los argumentos de la empresa y resuelve el caso remitiéndose a la doctrina constitucional elaborada en torno a las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
Con estos mimbres, concluye que atendiendo al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras el disfrute de una excedencia por cuidado de hijo, el derecho al reingreso en la empresa es incondicionado y automático, bien sea en el mismo puesto de trabajo (si el periodo de excedencia no ha superado el año de duración), bien en un puesto de trabajo similar (si el periodo de excedencia ha superado el año de duración), sin supeditación en ningún caso a la existencia de vacante en la empresa.
Este fallo equivale a la obligación empresarial de crear un puesto «ex novo» para quien se incorpora, aceptando el sobredimensionamiento de la plantilla o bien procediendo al despido objetivo de quien desde ese momento sobra.
Por otra parte y a futuro, las empresas tienen que ser conscientes de la transcendencia de este fallo judicial, sobre todo si tenemos en cuenta que el 80% de nuestras empresas son PYMES y esta situación puede dañar mucho sus cuentas.
Por lo tanto, RR.HH., desde el momento en que un empleado pide este tipo de excedencia, debe contar con su reincorporación, en todo caso y adecuar su plantilla para el momento en que esta se produzca.
Fuente: www.expansion.com