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Despido por causas objetivas

Despido
En el presente artículo vamos a estudiar los distintos motivos por los que se puede realizar un despido por causas objetivas. La normativa que regula este tipo de despidos sufrió un cambio con la reforma laboral de 2012 y vamos a estudiar los aspectos más relevantes de la regulación actual.
Cuáles son las causas que pueden motivar un despido colectivo
La regulación del despido por causas objetivas la podemos encontrar en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo recoge 5 supuestos en los que se podrá declarar el despido objetivo. Nos centraremos en los cuatro primeros motivos, ya que el último de ellos se refiere a un supuesto muy concreto que sólo se aplica a entidades sin ánimo de lucro.
Motivo primero: ineptitud del trabajador.
El primer supuesto consiste en el despido objetivo por ineptitud del trabajador, independientemente de que sea conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Cuando hablamos de ineptitud nos referimos a la falta de capacidad de una persona para el correcto desempeño de las funciones requeridas por el contrato.
Aclara la Ley que la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento. Por lo que si ha habido un período de prueba del trabajador en el que ya existía la ineptitud, si una vez pasado el período de prueba el trabajador continúa no se podrá posteriormente despedir por causas objetivas.
Motivo segundo: falta de adaptación del trabajador en su puesto de trabajo.
También recoge la Ley que se podrá realizar un despido objetivo cuando el trabajador no se adapte a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre y cuando los cambios sean razonables. Hay que tener en cuenta que cuando se producen estos cambios, el empresario debe ofrecer al trabajador con anterioridad un curso () para que se adapte a las modificaciones.
Motivo tercero: por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
Puede resultar el supuesto más complicado de entender por lo que vamos a estudiarlo de forma más pausada. Para empezar, podemos decir que es el despido al que recurren las empresas cuando sufren algún tipo de dificultad.
Aquí debemos tener en cuenta el número de trabajadores afectados, porque dependiendo de ellos debemos de diferenciar entre un despido por causas objetivas o un despido colectivo. Para sabe si estamos ante un despido colectivo debemos tener en cuenta el tamaño de la empresa, siendo de este tipo: si afecta a 10 o más trabajadores en las empresas con menos de 100 trabajadores; si afecta al 10% de los trabajadores en empresa que tengan entre 100 y 300 trabajadores; y si afecta a 30 o más trabajadores en empresas que tengan más de 300 trabajadores.
Podemos diferenciar entre 4 tipos de problemas que se pueden encontrar las empresas:

  1. Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Este supuesto no termina de quedar delimitado, aunque la Ley establece que se podrá invocar si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al nivel registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  2. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  3. Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas o métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción
  4. Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Como se puede apreciar, estos cuatros motivos no están del todo concretados por la Ley y debemos ir estudiando los motivos concretos que de la empresa para saber si estamos ante un despido por causas objetivas o no.
Motivo cuarto: por faltas de asistencia al trabajo.
Este último motivo opera aunque las faltas de asistencia sean justificadas pero intermitentes. La Ley justicia - tribunalesestablece distintos supuestos en los que se podrá despedir de forma objetiva.
El primero de ello es cuando las faltas alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que se dé uno de los dos siguientes motivos: que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o quelas faltas alcancen el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
Resulta importante decir que la Ley establece que no se computan como faltas de asistencia las ausencias que se produzcan por unos motivos concretos, entre los que podemos destacar la huelga legal, el accidente de trabajo, la maternidad, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, cuando la baja tenga una duración de más de 20 días consecutivos, y por tratamientos médicos de cáncer o enfermedad grave.
Conclusión
Como se ha podido comprobar, el despido por causas objetivas se puede producir por diversos motivos, por lo que resulta necesario estudiar caso por caso si se dan los requisitos establecidos por la Ley.
Espero que esta información te haya servido de interés y no dudes en dejar un comentario sobre cualquier asunto. También puedes solicitar información poniéndote en contacto con nosotros.

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