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El alcoholismo crónico no exime del pago de una pensión de invalidez

El alcoholismo crónico de un trabajador no exime a la asegurada del pago de una indemnización en caso de que se produzca una invalidez.

Al menos, así lo entiende una sentencia de un juzgado de lo social de Valencia, que analiza el caso de un trabajador al que se le reconoció una invalidez por «incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común».
La empresa tenía suscrita una póliza de seguro colectivo con la aseguradora, con un capital garantizado de 23.256,14 euros, que cubría «los riesgos de muerte, gran invalidez e invalidez permanente absoluta derivadas de enfermedad común, accidente laboral y accidente no laboral».
Se daba el caso de que en las condiciones generales de la póliza constaba expresamente que quedaban excluidos de las garantías de la misma «los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente».
Sin embargo, el juzgado cree que «la causa de exclusión de la garantía que ésta aduce se refiere expresamente a accidentes o enfermedades contraídas por embriaguez, palabra que, según el Diccionario de la Lengua, significa la perturbación pasajera producida por la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas».
Partiendo de esta base, argumenta que la causa de exclusión de cobertura de la póliza «parece aludir a aquellos supuestos en que el accidente o la enfermedad se contrae como consecuencia de las alteraciones en los sentidos y otros síntomas que provoca de modo transitorio el estado de embriaguez». La sentencia, que finalmente impone a la aseguradora el pago de la indemnización, afirma que es una «situación muy distinta, en principio, a la que se produce en el presente caso, en el que lo que hay es un abuso/dependencia de alcohol de muchos años de evolución».
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