El Supremo anula ocho cláusulas suelo por falta de transparencia
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado ocho cláusulas de Caja Segovia (hoy integrada en Bankia) porque la entidad incumplió el especial deber de transparencia que tenía respecto a estas cláusulas con los clientes con quienes firmó los contratos de préstamo hipotecario. Se trata de la segunda sentencia dictada por el Supremo sobrecláusulas suelo, después que el 9 de mayo de 2013 ya las anulara en contratos de BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco.
En esta resolución, el alto tribunal perfila de forma más pormenorizada el especial deber del banco de transparencia y de comprensibilidad real de la cláusula a los clientes y rechaza la alegación de la entidad de que las escrituras fueron leídas por los notarios y que los clientes fueron advertidos de “la posibilidad de su lectura”. Según los magistrados, “ello no suple el deber de explicación y transparencia de las entidades ante los usuarios”.
La sentencia conocida hoy reafirma, pues, la doctrina ya fijada entonces y consagra “definidamente” el control de “transparencia real que se enmarca en el control general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical”, señala el Supremo.
La sentencia concluye que la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor, ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada.
Actualmente, el Supremo considera lícitas las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios cuando existe transparencia y claridad en la información facilitada y estima que en el supuesto de las cláusulas suelo anuladas, en base al principio general de seguridad jurídica y al “interés público de orden económico”, la nulidad no debe llevar aparejada la obligación de los bancos a devolver las cantidades satisfechas por los hipotecados en función de dichas cláusulas, explica el abogado especialista en derecho bancario, José María Peyra.
Justamente se cumple una semana desde que se publicaran las conclusiones generales del abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que sugiere que los jueces anulen las cláusulas que consideren abusivas, en lugar de adaptarlas a la legalidad, tal y como ocurre actualmente en España. El informe se refiere a cláusulas de demora aplicables a ejecuciones hipotecarias por falta de pago y no se trata de una resolución vinculante mientras no se dicte sentencia, pero algunos expertos apuntan a que, de salir adelante, este criterio podría afectar también a otrto tipo de cláusulas bancarias abusivas como podrían ser las cláusulas suelo, en las que por el momento no se devuelven las cantidades percibidas a pesar de declararse nulas.
Fuente: www.diariojuridico.com