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EN LEXMIA ABOGADOS ESTAMOS INICIANDO LOS PROCESOS JUDICIALES DERIVADO DE LA COMPRA DE ACCIONES A BANKIA, TRABAJAMOS 100% A ÉXITO.

Los clientes de Bankia que adquirieron acciones en la OPV o en la Bolsa pueden intentar reclamar a la entidad que les devuelva el dinero que han perdido. Los expertos dicen que la vía más adecuada es alegar falsedad en el folleto de la OPV.

La sede de Bankia, en Madrid

El informe pericial sobre Bankia elaborado por dos peritos técnicos del Banco de España ha abierto una vía judicial para quienes decidieron comprar títulos de la entidad en su salida a Bolsa y hasta mayo de 2012. Ahora, lo esencial es tener claro por qué tipo de acción judicial se debe optar, cómo llevarla a cabo o qué plazos se deben de tener en cuenta. Para responder a estas dudas EXPANSIÓN ha consultado con Pablo Franquet, abogado especializado en litigación bancaria de Jausas, y Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, sobre los pasos a seguir por aquellos que decidan reclamar que les devuelvan el dinero que invirtieron en la compra de acciones.
¿Quiénes podrían reclamar la devolución? Todos los accionistas que acudieron a la OPV de Bankia podrían presentar una demanda. También podrían reclamar todos aquellos que adquirieron las acciones de la entidad en el mercado secundario hasta mayo de 2012, fecha del primer desplome bursátil de Bankia, tras el relevo de la cúpula directiva.
¿Qué acciones legales se podrían plantear? Según los letrados, los clientes tienen varias vías judiciales posibles y en teoría podrían optar por ir contra Bankia, la auditora –Deloitte– o el Estado. Sin embargo, ambos abogados estiman que lo más adecuado es optar por la vía civil y demandar a la entidad emisora de los títulos. Creen que es la vía más lógica y ágil para el demandante.
Si el accionista de Bankia decide optar por la vía civil, se podrían seguir tres caminos. Por un lado, la acción de responsabilidad por la información del folleto, que se puede ejercitar durante tres años desde que se descubre el supuesto engaño. Por otro, está la opción de iniciar una acción de vicio en la voluntad del comprador. En este caso, el plazo para ejercitar este derecho se extiende durante cuatro años a partir de los hechos. Se puede optar por la «modalidad de dolo», si se entiende que ha existido una voluntad de engaño, o por la modalidad de error al contratar, en la que el cliente deberá demostrar que compró acciones de la entidad por la seguridad que le ofrecía el banco. Por último, también existe la posibilidad de interponer una acción de responsabilidad contra Bankia por incumplimiento de obligaciones. Las entidades, por ley, tienen las obligaciones de información, transparencia, diligencia y lealtad hacia sus clientes. En este caso, el plazo para ejercitar esta acción se extiende durante 15 años, pero ambos juristas aconsejarían interponerla cuanto antes.
¿Cuál es la mejor opción? Los letrados creen que la vía más adecuada en este caso concreto es optar por la acción de responsabilidad por la información del folleto, por dos razones. Opinan que el informe elaborado por los peritos del Banco de España puede considerarse como prueba de un posible maquillaje de las cifras, lo que significaría directamente que la información aportada en el folleto de la OPV no sería correcta. Y que, en esta vía, un juez se centraría en un hecho objetivo, que sería la supuesta falsedad de los datos aportados por la entidad. Además, la resolución de estos asuntos suele tardar de media un año y en el caso de fallar a favor del demandante, la más que posible apelación de Bankia llevaría otro año. Lo que significa que la situación se resolvería en dos años.
¿Cuándo habría que presentar la demanda? Aunque todavía no está claro qué hito pueden tener en cuenta los jueces para tomar una referencia temporal en relación a los plazos de las posibles acciones legales, tanto Franquet como Zunzunegui estiman que la opción más prudente sería interponer la demanda cuanto antes, y siempre antes de mayo de 2015, por si los magistrados decidieran tomar como referencia el primer desplome bursátil de Bankia.
¿Qué pueden reclamar los demandantes? Los clientes de Bankia que adquirieron acciones antes de mayo de 2012 –las hayan vendido o no– pueden solicitar el perjuicio patrimonial que ha sufrido. En el caso de haber vendido los títulos se tendrá en cuenta la diferencia entre el valor compra y el de venta. Los que acudieron a la OPV y han mantenido sus acciones, han perdido el 99% de su inversión, que es el importe que reclamarían.
¿Es mejor una demanda individual o agrupada? Para las medianas y grandes empresas, la mejor opción es hacerlo de manera individual. Sin embargo, en el caso de clientes minoritarios ambos letrados son partidarios de las demandas acumuladas. Esta vía tiene dos beneficios. Por un lado, en las demandas agrupadas el juez tiene tendencia a centrarse en los errores cometidos por el demandado y no estudia el perfil de los demandantes. Por otro, el gasto es mucho menor, ya que se reparte entre todos los clientes que se adhieran a ella.
¿Qué otras opciones judiciales existen? Los clientes pueden ir contra la auditora –Deloitte– por negligencia en la supervisión de las cuentas y contra el Estado mediante una reclamación patrimonial. Sin embargo, ninguno de los dos letrados optarían por estas vías en el caso de un cliente minoritario.
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