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¿Es todo accidente de trabajo?

Traigo hoy a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de mayo de 2014, en la que se declara que el ictus sufrido por un trabajador en su domicilio tiene la consideración de accidente de trabajo, con sus consecuencias. Como hecho fundamental hay que tener en cuenta que el ictus le sobrevino al demandante la madrugada del lunes, habiendo estado descansando desde el viernes en su casa de campo. ¿Qué nexo de unión encuentra el Tribunal entre un ictus ocurrido tras dos días de descanso y el trabajo?
La respuesta la encontramos en que nuestra legislación de Seguridad Social, no cierra la posibilidad de que determinadas enfermedades, de etiología incierta, puedan llegar a tener la consideración de accidente de trabajo, a tenor de lo dispuesto en artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ahora bien, cuando tales enfermedades se manifiestan fuera del lugar y tiempo de trabajo, por no operar la presunción que establece el mencionado artículo, es preciso que se acredite por parte de quien sufre la dolencia, que existe relación de causalidad entre el evento dañoso acaecido y el trabajo realizado o lo que es lo mismo que, la lesión que sufrió el trabajador se produjo a consecuencia de la actividad laboral desarrollada.
Aquí el Tribunal se decanta por el trabajador y concluye que este realizaba su trabajo, sometido a una situación de tensión importante con un ritmo de trabajo alto, y además preocupado ante la perspectiva de poder ser nombrado Director Comercial, según un proyecto que se manejaba en la empresa.
Esa situación generó en el trabajador una situación de estrés que puede ser definido como una estrategia adaptativa del organismo que pone al individuo en disposición de afrontar las situaciones anómalas mediante modificaciones neuroendocrinas que pueden dar lugar a enfermedades y anomalías patológicas, sin que pueda descartarse que el estrés sea causa directa del ictus, máxime en este caso, toda vez que no constaban en los hechos probados de la sentencia, que se encontrara afectado de otra patología o sufriera otro factor de riesgo de ictus.
Así las cosas se entendió acreditada, la relación de causalidad o vinculación directa entre el trabajo y la enfermedad producida.
Sin duda una sentencia a tener en cuenta por cuanto marca un hito importantísimo en la consideración de accidente de trabajo de dolencias como la analizada, cada vez más común en nuestra sociedad.
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