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Indemnización por accidente de trafico

  • FAQ

accidente de trafico
En el presente artículo vamos a estudiar los diferentes conceptos de la indemnización por accidente de tráfico, ¿cuándo podemos cobrar cuando tenemos un accidente de tráfico?
Desde hace ya algunos años, en concreto desde 1986, se introdujo una escisión del régimen de responsabilidad. Por un lado, el criterio objetivo de imputación para los daños corporales (artículo 1.2 LRCSVM) y, por otro, el criterio de imputación subjetiva para los materiales, en remisión a las reglas de los Códigos Civil y Penal (art.1.3 LRCSVM).
Por daños a las personas entendemos todo tipo de daño que les afecte, bien sea en su esfera corporal o mental (daños psicofísicos o biológicos), bien en sus bienes o en su patrimonio presente o futuro, comprendiendo ciertos daños patrimoniales y materiales. Se mezclan daños de diferente naturaleza, pero son sometidos al mismo régimen, cuya cuantificación será conforme al anexo de la LRCSVM. En cuanto a los daños materiales, incluirían el resto de daños no cuantificados ni incluidos anteriormente. Se indemnizarán según el valor del daño probado.
Se ha creado un sistema conjunto denominado la teoría del riesgo. Así, la mayoría de la jurisprudencia ha adoptado una posición intermedia, consistente en una responsabilidad cuasi-objetiva sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente (sentencia, de 20 de diciembre de 1.997, Tribunal Supremo). Dicha teoría fue atenuando la responsabilidad objetiva exigida a los daños personales al tiempo que objetivaba la responsabilidad del artículo 1902 CC, dando lugar a una responsabilidad cuasiobjetiva.
La aparente responsabilidad objetiva del art. 1.2 LRCSVM quedaba limitada por las causas de exoneración de responsabilidad, como la fuerza extraña a la conducción, excluidos los defectos de funcionamiento del motor, y la culpa exclusiva de la víctima. Entre los casos de fuerza mayor destacan las catástrofes naturales, tumulto o hechos de terceros imprevisibles que se configuran como causas exteriores al ámbito circulatorio, excluyéndose los defectos de funcionamiento del motor.
Los daños materiales, en cambio, fueron objetivados por la jurisprudencia, atenuando los requisitos de imputación de culpabilidad para la declaración de responsabilidad del agente. Bastaba con que el accidente fuera causado por un vehículo a motor, con motivo de la infracción de la diligencia debida en la circulación y que la persona fuera la productora del daño. Sin embargo, dicha objetivación no prescinde del todo del elemento culpabilístico, limitando la responsabilidad en el caso de accidentes de circulación por colisión de vehículos y culpa exclusiva de la víctima, donde no operaría dicha inversión de la carga de la prueba.
La ley 122/1962 introdujo el Seguro Obligatorio de Accidentes (en adelante, SOA), configurándolo como un seguro de responsabilidad civil, forzoso y de contenido impuesto por la ley. Sólo cubre el daño a terceros (artículo 5 LRCSVM), que son aquellas personas ajenas al contrato de seguro.
Este seguro garantiza la cobertura de responsabilidad de vehículos estacionados en España, mediante el pago de una sola prima, y en todo el territorio del Espacio Económico Europeo. El art. 2.1 LRCSVM impone a todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento en España la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular.
El importe de cobertura del SOA es de 70 millones de euros por siniestro en los daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas (incluyendo los conceptos del art. 10.2 RRCSVM), cuyas cuantías se determinarán conforme al baremo del anexo. En los daños a bienes el importe máximo de cobertura es de 15 millones de euros por siniestro, que incluye todos los bienes no considerados personales.
Cuando concurren daños a las personas y a los bienes y la indemnización de estos últimos supere su importe, la diferencia se indemnizará con el remanente del daño a las personas, llegando hasta el límite de 70 millones de euros (art. 10.1 Reglamento).
Al superarse estas cantidades entraría en juego la subsidiariedad del seguro voluntario. Por último mencionar que el Consorcio de Compensación de Seguros actuará de forma subsidiaria y garantista cuando no opere el SOA (sentencia, 7 de junio de 2.005, Audiencia Provincial de Sevilla).

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