Pillar a dos empleadas sin cumplir con su trabajo no basta para despedir
Las trabajadoras no ofrecieron al pasajero toallitas, ni el menú, y no le dieron opción a elegir los complementos del desayuno, entre otros detalles.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de dos trabajadoras a las que un supervisor sorprendió incumpliendo sus tareas. Se trataba de dos empleadas de la empresa concesionaria que daba servicio en los trenes de Renfe, en este caso en un trayecto entre Huelva y Madrid.
El tren hizo parada en Córdoba, donde se subió en clase preferente sólo una persona, que casualmente viajaba como pasajero realizando funciones de supervisión de los servicios en nombre de Renfe.
Durante su viaje pudo comprobar que las empleadas no cumplían con todo el protocolo de los servicios que Renfe había acordado con la concesionaria: no se le ofreció toallita, ni el menú, ni le dieron opción a elegir los complementos del desayuno, entre otros detalles. Si por otro lado te vas por baja voluntaria siempre puedes calcular tu finiquito.
Además, treinta minutos antes de llegar al destino no se le ofreció la bebida prevista, por lo que el supervisor se levantó y sorprendió sentadas en el vagón de pasaje a las dos empleadas (una leyendo y la otra aparentemente dormida), algo que tienen expresamente prohibido.
Todo ello provocó una sanción pecuniaria de Renfe a la empresa concesionaria calificando de falta grave los incumplimientos en el servicio contratado. La empresa, que decidió despedir a las trabajadoras por este motivo, dio a entender que los hechos fueron causa de que perdieran la adjudicación en favor de otra compañía, algo que el TSJ niega.
Tanto la sentencia de instancia como ahora el tribunal madrileño han considerado improcedentes los despidos, señalando que la imposición de sanciones debe ser gradual y proporcional.
Aunque reconocen que ha sido negligente el servicio, repercutiendo en el buen funcionamiento del mismo, recuerdan que se trata de una «conducta aislada» que no merece la máxima sanción de despido.
www.expansion.com