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Publicado el nuevo procedimiento para reclamar al Estado salarios de tramitación

Hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 418/2014, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, norma que fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado día 6 de junio
Por su interés, recogemos un análisis de sus puntos más relevantes, realizado por Estíbaliz Elorriaga, de la redacción de publicaciones de Wolters Kluwer.
El nuevo procedimiento para reclamar al Estado salarios de tramitación
El artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores contempló desde su redacción inicial la asunción por parte del Estado de determinados salarios de tramitación abonados por el empresario al trabajador en caso de retraso en su fijación por motivos que excedían de su voluntad. Concretamente y en la actualidad, por los devengados de más como consecuencia de dictarse sentencia reconociendo el despido improcedente transcurrido el plazo de noventa días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda (teniendo en cuenta que dichos salarios se devengan únicamente si se opta por la readmisión, no por la indemnización).
Efectivamente, el empresario puede reclamar al Estado el abono de los salarios  de trámite contemplados en el apartado 2 del artículo 56 del citado Estatuto por el tiempo que exceda de esos noventa días, con determinadas condiciones y conforme al procedimiento que se ha modificado mediante el Real Decreto 418/2014.
Esta norma, que entrará en vigor mañana jueves, deroga el anterior de RD 924/1982, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, que nunca sufrió modificaciones directas (indirecta, únicamente la derivada de la modificación del plazo, de sesenta a noventa días, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio).
Veamos cómo queda el nuevo proceso de reclamación a través de estas cuestiones que se nos plantean:
¿Por qué se modifica el procedimiento de reclamación al Estado de los salarios de tramitación?
La justificación tiene una doble vertiente:
1) Se ha modificado la normativa que afecta al mismo. Así:

  • La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, introdujo una preceptiva reclamación administrativa previa y reguló los motivos de suspensión del cómputo del plazo.
  • El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó el artículo 56.2 del Estatuto, quedando restringido el derecho al cobro de salarios de tramitación a los supuestos en que, declarado el despido como improcedente, se optase por la readmisión del trabajador.
  • El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó el artículo 57 del Estatuto, elevando de sesenta a noventa el número de días hábiles necesarios para que el empresario pueda reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación.
  • El Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, junto con el Real Decreto 942/2010, de 23 de julio modificaron la competencia para resolver este tipo de reclamaciones, que estaba atribuida inicialmente a las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, y pasó a ser asumida por los Delegados del Gobierno, creándose en éstas las áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales que, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, se organizarán en dependencias provinciales, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno.

2) La experiencia ha demostrado que el procedimiento de tramitación y resolución de estas reclamaciones es demasiado complejo e ineficaz, al intervenir en el mismo diversos órganos de distinto ámbito territorial: las Delegaciones de Gobierno, que resuelven, y el Ministerio de Justicia, que paga.
¿Qué regula en el Real Decreto?
El procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido (art. 1.1).
¿A qué supuestos se aplica?
A aquellos casos en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde que presentó la demanda (art. 1.2).
Una vez firme la sentencia y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los que excedan del plazo indicado.
¿Quiénes pueden presentar la reclamación?
En principio, el empresario que ha readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente y ha pagado los salarios de tramitación (art. 2).
Si aquél es insolvente, el trabajador despedido.
¿Qué órganos son competentes para su tramitación?
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno instruyen el procedimiento hasta la emisión de la propuesta de resolución, que se trasladará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia (art. 3).
Dicha Dirección General es el órgano competente para resolver y proponer el pago de las obligaciones económicas derivadas del expediente.
¿En qué plazo puede presentarse?
En el plazo de un año a contar desde la firmeza de la sentencia (art. 4.1).
¿Cómo se inicia la reclamación?
Según el art. 4.2, el empresario o el trabajador en el supuesto de insolvencia provisional de aquél, pueden reclamar las cantidades correspondientes mediante escrito, que se presentará:

  • En los registros administrativos (art. 38.4 L 30/1992).
  • Mediante el registro electrónico habilitado al efecto.

En el escrito de reclamación debe indicarse el periodo considerado de salarios de tramitación a cargo del Estado y la cuantía en que se valoran los mismos.
¿Qué documentación hay que acompañar a la solicitud?
Según el art. 5 del RD 418/2014, la solicitud debe ir acompañada de:

  • Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial de readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
  • Certificación de la Secretaría del órgano jurisdiccional o TSJ, haciendo constar la cronología del procedimiento y especificando el motivo de la suspensión o la no existencia de ésta.

En todo caso, deben figurar las fechas de: despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.

  • Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios reclamados.
  • Certificación original de la TGSS sobre cuotas ingresadas por el trabajador despedido en el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia.
  • Informe de vida laboral del trabajador. Si el empresario no puede obtenerlo, la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración deberá solicitarlo de oficio.
  • Si se nombra un representante para la tramitación, poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder u otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente.
  • Si reclama el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, expresando la fecha de su firmeza.
  • Si reclama el trabajador de una empresa en concurso de acreedores, certificado del administrador concursal en el que manifieste tener conocimiento de la reclamación del trabajador, el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna de la masa del concurso.

¿Cómo se tramita y resuelve la solicitud?
Según los artículos 6, 7 y 8 del nuevo Real Decreto, la Delegación o Subdelegación del Gobierno emite propuesta de resolución dentro del plazo de quince días desde la entrada de la reclamación en el registro del órgano competente.
Se puede suspender el procedimiento, eso sí, si no hay constancia suficiente de la documentación presentada o durante el plazo para subsanación deficiencias de la solicitud.
Por último, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adopta y notifica resolución, en el plazo de un mes desde que recibe la propuesta. Resolución que pone fin a la vía administrativa.
Si transcurre el referido plazo sin haberse notificado resolución, la misma se entiende desestimada.
¿Qué hacer si la solicitud es desestimada?
El interesado puede demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia del proceso de despido, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (art. 8.2).
¿Qué normativa se aplica a los expedientes ya interpuestos al entrar en vigor el nuevo Real Decreto?
Se aplica la nueva normativa incluso a aquellos expedientes ya iniciados y pendientes de resolución definitiva. Es decir, con carácter retroactivo (Disp. Transitoria única).
Y a continuación, el Real Decreto hace dos puntualizaciones obvias, dado el rango superior de las normas a las que se refieren:

  • Que las reclamaciones de salarios de tramitación a cargo del Estado, referidas a sentencias que no fueran firmes a fecha 15 de julio de 2012, están sujetas al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (que modificó el plazo de 60 a 90 días).
  • Que en los supuestos en que el despido se produjo antes del 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero), procede el reconocimiento de salarios de tramitación tanto en los casos de despido improcedente en que se opten por la readmisión como por la indemnización.

Entrada en vigor
El RD 418/2014 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: Noticias Jurídicas

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