¿Qué son las reclamaciones de deuda?
Las reclamaciones de deudas son procedimientos sencillos, útiles y rápidos que sirven para reclamar deudas pendientes de pago de todo tipo, es decir, de particulares, profesionales, empresarios, etc. Es un procedimiento que permite la reclamación de deudas, siempre y cuando sean líquidas, se encuentren vencidas, y puedan ser exigibles.
La finalidad de este proceso es aligerar o acelerar el cobro de las deudas de pago que se tienen pendientes. Pueden ser mediante acuerdos mutuos o a través de procedimientos netamente judiciales.
Para que el proceso de reclamación de deudas se pueda realizar con suficientes garantías es esencial que en referencia a la deuda que reclamamos dispongamos de facturas, cualquier documento escrito o digitalizado, documento notarial, extractos de transferencia bancaria, albaranes, etc. que nos permitan acreditar dichos impagos.
¿Cómo se reclama una deuda?
Por desgracia, la morosidad está presente en nuestra sociedad, por lo que aquí te comentamos cómo se reclama una deuda.
El procedimiento de cobro de una deuda no es un proceso sencillo. Éste proceso conlleva una serie de trámites económicos, los cuales son complejos y pueden acarrear grandes problemas. Para su gestión existen diversos métodos para conseguir un buen resultado y que sea lo más beneficioso para el reclamante.
Como normal general, los primeros acuerdos que se materializan con los deudores no suelen tener efectos reales. Muchos de ellos no cumplen con la obligación de pago tras un primer acuerdo. Es por lo que debemos conocer todas las vías de reclamación y los pasos a seguir para reclamar una deuda.
Existe un procedimiento extrajudicial que en realidad es la fase amistosa, y ya si no se tiene éxito esta, se pasa a contar con el requerimiento judicial por impago que es la fase judicial.
Mecanismos para reclamar una deuda:
Vía extrajudicial
Vía judicial
- Procedimiento monitorio
- Procedimiento declarativo
- Verbal
- ordinario
- Procedimiento cambiario
Reclamar una deuda: Procedimiento extrajudicial
Antes de empezar cualquier procedimiento se aconseja ponerse en contacto con el deudor para intentar llegar a un acuerdo y cobrar la deuda o liquidarla. El objetivo principal de estos métodos es conseguir un acuerdo amistoso y poder así liquidar la deuda.
Lo recomendable es que se lleve mediante un abogado para así garantizar que se esté llevando de la mejor manera posible porque esos profesionales disponen de conocimientos previos y práctica en casos de reclamaciones. Otra opción es contactar con empresas especialistas en éste tipo de reclamaciones y en la gestión de cobro de impagados.
Ellos ayudarán a buscar la forma de que el moroso pague. Además de eso, el abogado llegará al fondo de la razón por la que no paga el deudor y en base a ello, va a recomendar herramientas para resolver el conflicto.
Si esta vía no resulta eficaz, ya sea porque no se pueda contactar con el deudor o porque ese no disponga de liquidez suficiente como para hacer frente a la deuda, entonces, se acude a la vía judicial. En este caso, se debe hacer con la mayor rapidez posible para que a posteriori no se derive en la situación de que el deudor se encuentre en una solvencia total porque de esa manera, será difícil recuperar la cantidad que se debe.
La vía extrajudicial precisa de unos plazos para su cumplimiento. Ante un posible escenario donde el deudor o moroso no cumpla con el acuerdo alcanzado de forma amistosa o si habiendo agotado ésta vía amistosa no se consigue pacto o resolución alguna, se hará necesario llegar a las vías judiciales con la mayor celeridad.
Si nuestro objetivo es cobrar la deuda se hace imprescindible que, por un lado no venza el plazo de tiempo como para que el deudor pueda declararse insolvente, y por otro lado que la deuda llegue a prescribir.
En Lexmia nos comprometemos a gestionar todo el proceso, teniendo en todo instante informado a nuestros clientes sobre su proceso.
Reclamar una deuda: Procedimiento judicial
La demanda la inicia o pone en marcha la parte o sujeto acreedor, que será un particular, autónomo o empresa. En el caso que el deudor no cumpla con las obligaciones de abono del impago, la demanda judicial por deuda se lleva adelante tal como se llegó a acordar.
La ley, en este caso, prevé tres tipos de procedimientos diferenciados para realizar una reclamación de deudas y, en cualquier caso, las deudas deben ser dinerarias, vencidas y exigibles.
El proceso de reclamación bien podría iniciarse con el envío de una carta certificada o a través de un burofax. Es en éste momento cuando se intenta buscar un pacto o acuerdo para no tener que acudir a la vía judicial. Cuando no hayan funcionado los intentos amistosos para cobrar la deuda, la única solución que se cree viable es la presentación de una demanda ante los tribunales para reclamar la cantidad que se debe.
En este escrito, burofax o comunicación oficial debe constar entre otras, la siguiente información:
Identidad del deudor
Domicilio tanto del deudor como del acreedor.
Texto explicativo contando cómo se originó la deuda.
La causa originaria de la deuda.
La cantidad total adeudada.
Necesidad de aportar toda la documentación que justifique la existencia de la deuda en cuestión, albaranes, transferencias bancarias, facturas.
Si no hubiera acuerdo favorable, en éste caso el acreedor presentará la demanda judicial por deuda al Juzgado de Primera Instancia del municipio de la entidad deudora.
A partir de aquí podríamos estar ante dos escenarios: Uno sería que el deudor pague la deuda o que por el contrario no acepte la misma. En ésta situación, si el deudor decide no afrontar el pago de dicha deuda, el procedimiento irá por la vía judicial. Entregada la demanda al deudor vía Juzgado, éste tiene un plazo de 20 días para afrontar el pago. Y entonces el deudor podrá pagar en el plazo estimado y el proceso quedará archivado.
O puede que decida no pagar ni comparecer durante el plazo de 20 días. A partir de aquí el acreedor puede pedir la ejecución de la deuda solicitando el embargo de bienes del deudor.
Si la cantidad reclamada es inferior a los 6.000€, pasa a un juicio verbal. Si, por el contrario, la deuda es superior a 6.000€ se realizará una demanda por juicio ordinario.
Tipos de procedimientos judiciales:
Petición inicial de procedimiento monitorio
Esta es uno de los medios más habituales para reclamar una deuda, se trata de interponer una demanda judicial por deuda denominada también proceso monitorio. En este, el juzgado le da un plazo de pago de deuda al deudor. Si el deudor no paga ni se opone, se procede directamente al embargo de bienes.
Para realizar la reclamación por esta vía, se debe disponer de un documento que acredite la deuda como facturas, albaranes, etc., que no podrá superar los 250.000 euros.
Cuando el juez haya admitido la petición inicial, se requiere al deudor para que decida:
- Si se opone: este procedimiento pasa a ser un juicio verbal u ordinario y va a depender de la cuantía que se reclame, ralentizando claramente la reclamación.
- Si no se opone ni paga: en este caso, el procedimiento finaliza a través de un decreto en el que se reconoce la cantidad adeudada. Para cobrar la deuda, es necesario que se interponga la demanda ejecutiva interesando la ejecución y por lo tanto, el embargo de los bienes del deudor.
Procedimiento declarativo verbal u ordinario
Como se ha esquematizado al principio, existen dos supuestos:
- Procedimiento verbal: Se lleva cuando la deuda no supera los 6.000 euros y cuando se realicen reclamaciones de rentas debidas, acciones de recuperación de la posesión de una finca, etc.
- Procedimiento ordinario: Se realiza cuando la cantidad reclamada sea superior a los 6.000 euros y cuando el procedimiento se haga en base a impugnación de acuerdos sociales, derechos honoríficos, competencia desleal, etc.
Sea cual sea el procedimiento que se elija, la reclamación de deuda puede ser interpuesta sin iniciar la petición mediante el procedimiento monitorio, por lo que esta vía por lo general es más económica cuando se prevé que el deudor no va a pagar en un plazo voluntario o bien, vaya a oponerse a esa petición alegando motivos de fondo.
Procedimiento cambiario
La peculiaridad de este procedimiento de reclamación de deuda radica en que la obligación de devolver el monto debido se documenta en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque que puede ser un cheque, un pagaré o una letra de cambio. Otro punto a tener en cuenta es que el título de valor debe presentar los requisitos mínimos que exige la legislación tales como la fecha de emisión, de vencimiento, identificación de las partes, etc.
Las probabilidades de cobro por esta vía se consideran superiores sobre todo si interviene un abogado. Si el deudor no paga o no se opone en un plazo de 20 días desde el día de la notificación, se procede al embargo de los bienes en una cantidad suficiente que cubra la cantidad reclamada, los intereses, gastos ocasionados y gastos de procedimiento.
¿Cuándo se puede reclamar una deuda?
Podrías hacerte la pregunta, ¿Cómo cobrar una deuda?. Pues para llegar a reclamar una deuda con garantías, es importante que se pueda acreditar la deuda con justificantes de transferencias bancarias, facturas, albaranes, documentos notariales, tal como hemos comentado anteriormente. Se puede proceder al cobro de una deuda siempre y cuando se encuentre la persona todavía dentro del plazo vigente para realizar dicho procedimiento.
Otro factor importante a tener en cuenta es saber si el deudor tiene capacidad para afrontar el pago. Muchas empresas, personas físicas o jurídicas inician procedimientos por vía judicial en situaciones en las que el deudor está inmerso en un proceso concursal o de insolvencia. Por ello se hace determinante decidir si merece la pena económicamente reclamar una deuda judicialmente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?
Para la reclamación de deudas, se tiene que tener en cuenta el plazo de prescripción el cual dependerá de varios aspectos que ahora te describimos. El acreedor dispondrá de unos plazos para poder reclamar las deudas. Es importante tener conocimiento de estos plazos, según el tipo de deuda de que se trate.
Plazos de prescripción de una deuda
- Plazo de prescripción de 1 año
Prescriben aquellas acciones que tienden a exigir la reparación del daño ocasionado por responsabilidad extracontractual, es decir, obligaciones que deriven de la negligencia o culpa desde que lo supo el perjudicado.
- Plazo de prescripción de 3 años
Según el artículo 1.967 del Código civil, prescriben en tres años las acciones para el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran
- La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron, a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio
- La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
- La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico
- Plazo de prescripción de 4 años
Prescriben a los cuatro años los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías
Y entran en este plazo las acciones cambiarias.
- Plazo de prescripción de 5 años
Prescriben a los cinco años:
- Acciones personales que no tengan plazo especial.
- Acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias
- Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015
- Plazo de prescripción de 15 años
Si se dejan aparte las legislaciones establecidas para esta materia en el Derecho Foral, el plazo general para llevar a cabo reclamaciones dinerarias personales será de quince años con carácter general para aquellas obligaciones personales y casos en los que no se haya previsto otro plazo concreto y específico.
- Plazo de prescripción de 20 años
Si se trata de un derecho real de hipoteca, es decir cuando el prestamista (normalmente un banco) proceda a reclamar las cuotas impagadas de una hipoteca, la acción prescribirá a los 20 años.
Cobro de deudas, Lexmia te ayuda
¿Sabías que puedes realizar una reclamación de deudas internacional? Pues sí. Lexmia realiza gestión de Impagos nacional e internacional, por lo que perfectamente puedes consultar y te asesoramos en todo lo referente a eso. Te explicamos un poco cómo funciona el cobro internacional de deudas.
¿Qué es el cobro internacional de deudas?
Si una empresa extranjera no paga, se enfrenta a muchos desafíos, pero se debe tener en cuenta que las consecuencias son distintas a las de los impagos de un deudor nacional debido a que la legislatura de cada país es diferente y este procedimiento puede durar más de lo que se imagina uno.
El cobro internacional de una deuda es el proceso de recuperación de una deuda generada por uno o varios clientes extranjeros que deben a la empresa. Se dice recobro porque se ha agotado todas las vías de cobro convencionales.
El procedimiento común para iniciar el cobro de una deuda internacional es que en un primer momento tratemos de comunicarnos con la parte deudora. De ésta manera podremos, primero ratificar la vigencia de la deuda, y en segundo lugar trataremos de planificar un calendario de pagos para solventar lo antes posible el cobro de la deuda. En función de las prioridades que el deudor pueda tener, se podrá consensuar un plan de pagos en el tiempo para que el deudor pueda afrontar prudencialmente y con garantías la deuda contraída. O por el contrario existen otras situaciones en las que la exigencia se ceñirá al pago único de la deuda como vía de solvencia de la misma.
¿En qué países se puede cobrar las deudas?
Si se encuentra en los países dentro del macro de la comunidad económica europea, eso no resulta ningún problema porque existe una normalización del procedimiento judicial monitorio transfronterizo al que se han acogido todos los países incluidos en la eurozona. Y este proceso puesto en marcha en el 2002 ha resultado la vía judicial más rápida, sencilla y económica para recuperar las deudas internacionales.
Podemos siempre recurrir a dicha norma del procedimiento judicial monitorio transfronterizo, en el caso que el acreedor o el tribunal que dicta la orden dispongan su ubicación dentro de las fronteras de un estado miembro de la UE diferente al estado en el que el deudor tiene su domiciliación mercantil. El trámite por el que se conoce este proceso es la orden europea de retención de cuentas, y su misión es ayudar y facilitar todo lo relativo al cobro de deudas dentro del marco de la Unión Europea.
En Lexmia te ayudamos a llevar con este procedimiento de reclamación de deuda, transmitiéndote con transparencia las posibilidades de éxito que tengas. Confía en nosotros y recupera las cantidades de dinero que no te estén pagando.
¿Cómo se solicita el cobro de deudas en el extranjero?
Para empezar, la mejor opción, es llegar a un acuerdo como siempre con el cliente para así evitar proceder con cualquier otro procedimiento.
En caso de que la fase amistosa no haya tenido el éxito que se espera, se puede pasar a realizar trámites legales, para eso, se debe investigar la viabilidad de los procedimientos legales antes de comenzar el proceso de cobro judicial de una deuda. Se analiza la situación financiera del deudor y el sistema legal del país del deudor. Si su empresa tiene sede en un estado miembro de la Unión Europea, se puede iniciar en algunos casos con una orden de pago europea o procedimiento monitorio español para así cobrar la deuda.
El acreedor no tendrá la premisa de tener que comunicarse con la parte deudora, con el fin de prevenir que pueda encubrir, transferir o agotar los recursos económicos que pueda disponer como depósitos bancarios y puedan ser reclamados por la parte adeudada.