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Los ERE sin pactar con los sindicatos pueden ser legales

El TSJM da luz verde al segundo ERE de Unitono en menos de un año a pesar de que se trató de una decisión unilateral porque la empresa acreditó pérdidas económicas continuadas y pérdida de clientes.
La Justicia ya avala losERE unilaterales siempre que la empresa acredite pérdidas económicas. Así lo ha establecido el TribunalSuperior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia que da un espaldarazo a las empresas que presentan el cuadro de causa económica que exige la reforma laboral pero que hasta ahora se encontraban con que los tribunales tumbaban sus expedientes alegando que no habían respetado el periodo de consultas de los sindicatos, entre otras cuestiones.
El fallo da luz verde al ERE de Unitono Servicios Externalizados, empresa de contact center con cerca de 5.000 empleados a la que ha asesorado Sagardoy Abogados con un equipo liderado por el socio José Luis Fraile.
Este ERE que ahora valida el TSJM es el segundo que realiza la compañía en menos de un año.El primero acaba también de ser avalado, en esta ocasión ya por el Supremo.
El TSJ de Madrid entiende que no hay mala fe negociadora por parte de la empresa ante la postura inicial de extinguir 306 contratos de trabajo y, finalmente, rebajar el cómputo a 213 trabajadores, pues estando acreditada la causa económica, al agravarse la situación económica en el ejercicio 2013 y en los primeros meses del 2014, habría necesidad de acudir a un segundo ERE.
A este factor se une la rescisión de determinados servicios por el principal cliente de la empresa, Telefónica, lo que ocasionó que en 2014 Unitono tuviera un excedente de trabajadores derivados de los contratos rescindidos, por lo que igualmente se acreditaba también la existencia de una causa productiva. Esta rescisión causó el desajuste productivo, la pérdida de ingresos y el descenso de la actividad de la empresa.
El TSJ constata que a las pérdidas de más de 6 millones de euros acreditadas en 2013 se le sumaron las de más de un millón de enero y febrero de 2014, cuando se planteó el segundo ERE que juzga el Tribunal de Madrid.
En cuanto al efecto de la rescisión del contrato con Telefónica, la sentencia recoge las alegaciones de la empresa de que le produjo un excedente de 49 puestos de trabajo, que se sumó a las consecuencias sufridas en 2013 cuando Telefónica pasó a facturar a sus distribuidores lo que hasta entonces prestaban como servicio gratuito, el servicioSAU de Unitono que le supuso una caída de la actividad del 57%.
La sentencia también desestima la petición de nulidad mantenida por los sindicatos demandantes CGT y UGT, que alegaron que los criterios de selección de los trabajadores afectados por elERE no eran lo suficientemente claros. La Sala entiende que los representantes de los trabajadores pudieron conocer cuál era el colectivo de trabajadores afectados.
Además, rechaza la calificación de desproporcionada de la medida empresarial que sostenían los demandantes, y resuelve estimando que la disminución de 306 empleados inicialmente afectados a 213 refleja la intención de la empresa de disminuir en los posible los efectos negativos de esta decisión. Así, concluye, la reducción no puede por más que llevar a cabo el ajuste necesario e imprescindible a las reales y concretas necesidades de la empresa al aplicar sus previsiones de futuro en la fecha en la que se puso en práctica el ERE.
«Es un ajuste hecho en beneficio de la propia plantilla, que redujo a la estrictamente necesaria, por lo que no cabe su calificación como desproporcionada, como pretendían los sindicatos demandantes», remacha el TSJM.

Argumentos de nulidad

  • La primera sentencia sobre un ERE de la reforma laboral la falló el TSJ de Cataluña que anuló un expediente que presentó una empresa de ingeniería pública con pérdidas económicas. Cerca del 70% de los ERE han sido tumbados por los tribunales, sobre todo, en los primeros meses, porque la reforma elimina la autorización administrativa y permite que cuestiones formales sean causa de nulidad.
  • Aunque haya pérdidas acreditadas, los jueces dictan a menudo que la documentación es insuficiente.
  • Otra causa de nulidad es que el tribunal entienda que no se ha respetado el periodo de consultas, argumento que el TSJM no asume

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