Indemnización por despido improcedente
En este artículo vamos a estudiar en un primer momento que se entiende por despido improcedente para posteriormente pasar a analizar la indemnización por despido improcedente tras la reforma laboral.
Qué es un despido improcedente?
El despido improcedente es aquel en el que no queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación del despido. De esta definición se puede desprender que el despido para ser procedente debe ser notificado por escrito al trabajador. En dicho escrito se deben recoger los hechos que motivan la improcedencia del despido y la fecha a partir de la cual tendrá efectos. Estas son las exigencias que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, lo que no es impedimento para que se establezcan otros requisitos por convenio colectivo, por lo que siempre es recomendable acudir al mismo.
Por ejemplo, si en un despido por causas objetivas (LINK) el trabajador entiende que no se dan los requisitos que se establecen en la Ley, debe acudir a los tribunales para iniciar un procedimiento judicial para que se declare, si procede, el despido improcedente.
Requisitos adicionales en dos supuestos específicos
Podemos destacar dos supuestos en los que Estatuto de los Trabajadores establece unos requisitos adicionales al empresario que quiere despedir a un empleado:
1. Si el despido se realiza sobre un representante legal de los trabajadores o sobre un delegado sindical se deberá dar la posibilidad de explicarse tanto a la persona que va a ser despedida como al resto de miembros de la representación si los hubiera.
2. El otro supuesto opera cuando el trabajador está afiliado a un sindicato y el empresario tiene conocimiento de esta situación, aquí deberá de darse la oportunidad de escuchar a los delegados sindicales de la sección sindical a la que pertenece el trabajador.
En estos dos supuestos, la falta de cumplimiento de los requisitos adicionales sería suficiente para que el despido se declare improcedente.
Tribunal Supremo
Ha sido muy importante la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014, en la que se han establecido las bases para aplicar los criterios de indemnización según la disposición transitoria 5ª del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En un artículo posterior (LINK) analizamos con un ejemplo como se aplicaría la indemnización en el supuesto de trabajadores que empiecen sus servicios antes de la entrada en vigor de la reforma laboral y sean despedidos con posterioridad a la misma. Con esta sentencia se amplia sustancialmente los importes indemnizatorios percibidos por los trabajadores en esta situación.
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