Cálculo de la indemnización por despido improcedente
En este artículo vamos a estudiar cómo se debe llevar a cabo el cálculo de la indemnización por despido improcedente y los distintos supuestos tras la entrada en vigor de la reforma laboral del 8 de julio de 2012.
Cálculo de la indemnización por despido improcedente
Se establece en el Estatuto de los trabajadores que si el despido se declara improcedente, el empresario tiene 5 días desde que se le notifica la sentencia para decidir entre readmitir al trabajador o abonar la correspondiente indemnización, aunque en el supuesto del que el despido sea de un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical será este quien decida si prefiere la readmisión o la indemnización.
El 8 de julio de 2012 entró en vigor la reforma laboral que afectó al cálculo de la indemnización en el supuesto de que un despido sea declarado improcedente. Por ello, debemos de diferenciar tres supuestos: el primero de ellos es el de los despidos improcedentes con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral, el segundo sería el de los empleados despedidos tras la entrada en vigor de la reforma laboral y que han prestado servicios en la empresa siempre con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral y, finalmente, el supuesto más complicado es el de los despidos declarados improcedentes con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral pero de trabajadores que empezaron a prestar servicios en la empresa antes del 8 de julio de 2012.
1. Despido improcedente con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral: aquí la indemnización correspondiente sería de 45 días de salario por año trabajado con un importe máximo de 42 mensualidades.
2. Despido improcedente con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral de trabajadores que prestan servicios a partir del 8 de julio de 2012: en este supuesto correspondería una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
3. Despido improcedente con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral de trabajadores que prestan servicios con anterioridad al 8 de julio de 2012: es el supuesto más complicado y el que vamos a estudiar de forma más detenida.
Este supuesto queda resuelto por la disposición transitoria 5ª del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la que se establece que por el tiempo trabajado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral se calculará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado y por el tiempo transcurrido con posterioridad a la entrada en vigor se calculará una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Pero el importe de la indemnización no podrá ser superior a 24 mensualidades.
Hay una excepción al límite de las 24 mensualidades en el supuesto de que la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral sea superior al que corresponde al importe de 24 mensualidades. Aquí se utilizaría el importe correspondiente a la indemnización sin tener en cuenta el límite de las 24 mensualidades, pero no podrá superar el importe de 42 mensualidades. Un ejemplo puede ser ilustrativo:
Si un trabajador cobra 1.000€ al mes, el importe de 24 mensualidades son 24.000€ y el de 42 mensualidades de 42.000 €. Si el trabajador ha realizado servicios en la empresa durante 30 años ante de la entrada en vigor de la reforma laboral le corresponde la siguiente indemnización:
1.000/30= 33.33€ por día trabajado 42 días por año: 33.33 · 42 = 1.400€ 1.400€ · 30 años = 42.000€
Como se puede comprobar, al trabajador le correspondería una indemnización total de 42.000€, pues es justo el límite establecido por la Ley. Si el trabajador hubiera prestado servicios durante 32 años la cantidad sería superior pero no procedería mayor indemnización que 42.000€ porque operaría el límite de las 42 mensualidades.
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